domingo, 20 de mayo de 2018

Como propongo salir de la crisis estabilizar la economia y ordenar las deudas del tesoro el BCRA y los bancos autorizados

COMO PROPONGO SUPERAR LA CRISIS DE MAYO DE 2018 




Considero que la situacion actual es delicada.

1. Es muy importante en este momento DAR SEÑALES CLARAS hacia donde vamos. 

El estado nacional debe consensuar con todas las fuerzas políticas una salida a la crisis orientada a lograr el equilibrio fiscal, seguir la reducción de subsidios y los nuevos planes de obras publicas en gran parte sean realizadas mediante la participación de empresas privadas en licitaciones internacionales(ppp), y estar dispuestos a que todas las empresas del estado nacional coticen en bolsas nacionales e internacionales y se financien en el mercado financiero internacional sus necesidades financieras y sus nuevas inversiones y dar participación al capital privado en su capital mediante la privatización de parte de su paquete accionario, de esa forma deberán cumplir las exigencias de las bolsas y mercados, deberán dar plena publicidad de sus actos y ser administradas en forma transparente y eficiente (sin que signifiquen aportes del tesoro para su funcionamiento e inversiones y de esa forma reducir su incidencia en el presupuesto nacional).

2. Se continúa con una elevada inflación y ante una eventual crisis monetaria, cambiaria y financiera por el endeudamiento a altas tasas de interés y con deudas exigibles en el corto plazo, las deudas del tesoro nacional y del BCRA y de los Bancos autorizados a operar en argentina están atadas a la inflación lo que AUMENTA TODAS LAS DEUDAS EN FORMA EXPONENCIAL y constituye un VERDADERO DESPROPOSITO y LA VIRTUAL DESAPARICION DE LA MONEDA NACIONAL QUE HA DEJADO DE CUMPLIR LAS FUNCIONES DE LA MONEDA (*):

CIRCULACION MONETARIA ABUNDANTE
VENCIMIENTO DE DEUDAS CONCENTRADOS EN EL CORTISIMO PLAZO
LAS DEUDAS ESTAN ESTABLECIDAS A MUY ELEVADAS TASAS DE INTERES INDEXADAS A LA INFLACION (PASADA Y FUTURA)
DESCAPITALIZACION DEL BANCO CENTRAL
PUJA DISTRIBUTIVA
TIPO DE CAMBIO ATRASADO que provoca desequilibrios en el SECTOR EXTERNO


3. Seguramente el FMI pedira EQUILIBRAR EL SECTOR EXTERNO
y probablemente eso implicara UN DOLAR MAS ALTO
Y como en el 1989 el plan Bonex 89 y en 2002 Plan Bonex 2012 y 2013 va a sugerir la necesidad de reducir y postergar depósitos y deudas del BCRA y del Tesoro a largo plazo que si se realizara en moneda extranjera como en esos dos casos 1989 y 2002 lo que implicaría en este año 2018 sumar a la deuda actual otros mas de 100.000 millones de dolares.


4. Por esa razón es que propongo que el Tesoro Nacional asuma todas las deudas del Banco Central de la Republica Argentina y de los Bancos Autorizados a operar en Argentina mediante UNA REFORMA MONETARIA CON UNA MONEDA NACIONAL FUERTE (*) y CANJE COMPULSIVO EN MONEDA NACIONAL Y CANJE VOLUNTARIO DE LA DEUDA EN DOLARES y ordenar toda la deuda a un plazo de 30 años y reducir la tasa de interés de las deudas en la nueva moneda nacional fuerte y en moneda extranjera para que los servicios anuales de ambas deudas se reduzcan en el presupuesto anual.(**)



5. LA REFORMA MONETARIA QUE PROPONGO CONSISTE EN REINICIAR LA LEY DE MONEDAS 1.130 DE 1881 (*)


Y DEBE VOLVERSE A LA CARTA ORGANICA DEL BCO CENTRAL VIGENTE EN LA DECADA DEL 90: QUE EL BCO CTRAL NO EMITA PARA FINANCIAR AL ESTADO  
simplemente con eliminar la ultima reforma de la carta orgánica y volver a la carta orgánica establecida junto a la ley de convertibilidad en la que el único objetivo del BCRA es mantener la estabilidad de la moneda nacional en base a un criterio de convertibilidad y funcionar como una caja de conversión con total independencia política del Poder Ejecutivo y publicar diariamente la cotización de la moneda nacional y su activo (reservas) y pasivo (billetes y monedas emitidos en manos del público)y periódicamente dar a conocer su política monetaria y financiera, y ser controlado por el Congreso Nacional mediante interpelaciones periódicas.


(*) PROPUESTA DE REFORMA MONETARIA MEDIANTE UNA NUEVA LEY DE MONEDA NACIONAL ARGENTINA


ESTABLECER QUE LA MONEDA EN LA ARGENTINA DE CURSO LEGAL ES EL PESO ORO SELLADO MONEDA NACIONAL Y EL PESO MONEDA NACIONAL, Y LAS DOS MONEDAS CIRCULARAN SIMULTANEAMENTE Y SERAN USADAS PARA LA CANCELACION DE TODO TIPO DE CONTRATOS DENTRO DEL PAIS.

ELIMINAR TODO TIPO DE DEPOSITOS, TODO TIPO DE TENENCIA Y CONTRATOS ENTRE CIUDADANOS Y EMPRESAS RESIDENTES EN EL PAIS EN OTRA MONEDA.

TODA MONEDA QUE NO SEAN LAS DE CURSO LEGAL EN ARGENTINA DEBE SER RESERVA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Argumentación: 
La ley de monedas 1.130 de 1881 se llamó ley de reordenamiento monetario. Hoy se repite la misma situación de esa época dado que ante crisis económicas recurrentes y el permanente déficit fiscal que se solucionó con emisión monetaria desmedida para prestar al Tesoro Nacional y concluyó en la permanente descapitalización del BCRA y la posterior devaluación de la moneda nacional en su comparación con moneda extranjera y la cotización de la Onza Troy de ORO (La moneda fue perdiendo 13 ceros en sucesivas reformas monetarias). 
Como defensa el público se llevo a su domicilio las reservas del Banco Central de la Republica Argentina, fugó sus capitales del sistema financiero atesoró moneda extranjera y realizó depósitos en el exterior al cometer delitos realizar evasión tributaria y lavado de dinero o simplemente dejó de usar la moneda argentina para sus contratos de compra venta de inmuebles y grandes compras y ventas de activos, periódicamente el Poder Ejecutivo y el BCRA fue cediendo a aceptar el uso de moneda extranjera en depósitos y créditos, en vez de RESTAURAR UNA MONEDA NACIONAL QUE CUMPLA TODAS LAS FUNCIONES DE LA MONEDA: 

SER RESERVA DE VALOR (MANTENER SU VALOR EN EL TIEMPO POR LA SOLA TENENCIA) , 

PATRON DE PAGOS DIFERIDOS (PODER CELEBRAR CONTRATOS A LARGO PLAZO SIN NINGUN TIPO DE INDEXACION).

SER UNIDAD DE CUENTA EN EMISION DE ACCIONES DE EMPRESAS, OBLIGACIONES NEGOCIABLES, PRESTAMOS HIPOTECARIOS, BALANCES EMPRESARIOS, DECLARACIONES JURADAS DE IMPUESTOS, SALARIOS, JUBILACIONES, 

SER MONEDA DE CURSO LEGAL

Las causas además de las crisis económicas es porque EL BCRA no supo o no pudo OFRECER AL PUBLICO UNA MONEDA ESTABLE Y CONVERTIBLE lo que se inició a partir de la derogación de la convertibilidad en la década del 1930 y 1940 y la derogación del uso del PESO ORO SELLADO COMO MONEDA NACIONAL DE CURSO LEGAL.


POR ESA RAZON PROPONGO LA SIGUIENTE NUEVA LEY DE MONEDA NACIONAL ARGENTINA:

Visto y considerando que la moneda nacional argentina se establece en base a la ley 1.130 del año 1.881 la moneda nacional argentina es el Peso oro sellado. La unidad es un vigesimo de una onza troy. En dicha ley se establece la unidad monetaria en 1.6129 gramos de oro 900 de fino. Tambien se establece que la unidad en plata es 25 gramos de oro 900 de fino. Representada en billetes denominados PESO MONEDA NACIONAL a razon de 1 peso por cada unidad de peso oro sellado o peso de plata.
Se dipone con fuerza de ley:

Articulo 1. La moneda argentina de curso legal es el PESO ORO SELLADO MONEDA NACIONAL ARGENTINA.

Articulo 2. La cotización de la Unidad se establecerá en base a: UNA ONZA TROY es igual a 20 PESOS ORO SELLADO ARGENTINO MONEDA NACIONAL (LA UNIDAD ES UN VIGESIMO de UNA ONZA TROY) en nuestro pais y en todos los mercados internacionales, en todas las demás monedas. El Banco Central de la República Argentina cotizará cada dia el PESO ORO SELLADO MONEDA NACIONAL ARGENTINA en todas las monedas, en el mercado Argentino y en todos los paises (en base a la cotizacion diaria de la onza troy).

Articulo 3: Todos los contratos, el sistema financiero y el mercado de capitales y los balances y declaraciones juradas de impuestos, sólo podrán realizarse en moneda nacional argentina PESO ORO SELLADO MONEDA NACIONAL ARGENTINA.

Articulo 4. El Banco Central de la Republica Argentina emitirá BILLETES DE CURSO LEGAL que representarán la unidad monetaria argentina, el que se denominará PESO MONEDA NACIONAL. Los billetes serán un certificado de depósito de oro en las reservas internacionales del BCRA. Serán convertibles, por lo que se emitirán con respaldo oro 100%. Los billetes cotizarán en paridad con el PESO ORO SELLADO MONEDA NACIONAL ARGENTINA.

Articulo 5. La convertibilidad de los billetes a ser emitidos por el BCRA se realizará a oro (y plata) depositado en las reservas internacionales. A tal efecto por cada billete emitido, el BCRA emitirá una moneda de igual valor, a efectos de que puedan convertirse los billetes por las monedas de oro o de plata. Monedas y billetes serán emitidos en importes de 1, 2, 5, 10, 20, 50 y 100. Podrán emitirse monedas de plata por importes de 1, 0,50, 0,20, y 0,10 correspondientes a billetes de 1 peso, cincuenta centavos, veinte centavos y diez centavos. La relación entre oro y plata será establecida cada año segun la cotización de la plata en base al valor del oro de acuerdo al promedio del ultimo año calendario. Las monedas de oro y de plata quedarán depositados en las reservas internacionales del Banco Central R.A. y estarán a disponibles para la convertibilidad y circularán junto a los billetes PESO MONEDA NACIONAL y estarán disponibles para su intercambio libre en bancos y casas de cambio autorizados por el BCRA. Ambas monedas son de Curso Legal.

Articulo 6. La Moneda Nacional PESO ORO SELLADO MONEDA NACIONAL ARGENTINA es en la única moneda a la que se realizarán contratos, depósitos bancarios y créditos o préstamos bancarios, y se emitirán acciones y obligaciones y declaraciones juradas de impuestos y todo otro titulo valor a ser emitido por el estado nacional y empresas y entidades Argentinas. Por lo que en caso de existir acuerdos, contratos, depósitos o cualquier otra obligación en una moneda que no sea la moneda argentina de curso legal, el estado o los particulares podrán cancelar sus obligaciones contractuales en moneda argentina de curso legal PESO MONEDA NACIONAL o MONEDAS DE PESO ORO SELLADO MONEDA NACIONAL.

Articulo 7. Reservas internacionales. El estado nacional considera reservas internacionales toda la existencia de oro y plata existente en el pais, por lo que toda extracción de oro y plata en minas del pais deberán ser adquiridas por el estado nacional para integrar las reservas internacionales del pais.Tambien considera reservas internacionales toda la existencia de moneda extranjera existente en el pais, por lo que el estado nacional podrá transformar en moneda nacional argentina toda existencia de moneda extranjera existente en el pais, decomisar toda existencia de moneda extranjera en depósitos bancarios, cajas de seguridad, cajas fuertes personales y en toda forma de atesoramiento que las personas y empresas realicen dentro del pais que ha sido originada en fuga de capitales de la moneda nacional y del sistema financiero y mercado de capitales argentino, ya sea originada en un delito de evasion tributaria y/o lavado de dinero, o simplemente en evadir el uso de moneda nacional argentina, lo que transgrede la presente ley.En todos los casos en que la tenencia de moneda extranjera no se haya originado en delitos, la tenencia en moneda extranjera será depositada y enviada a las reservas internacionales del Banco Central R. A. y se abrirá una cuenta en el banco en cuestión a nombre del tenedor de moneda extranjera en que se depositará la cantidad de moneda nacional argentina pesos de curso legal de acuerdo a la cotización de las monedas de su tenencia.


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Esta ley de moneda argentina que se propone consiste la circulación simultánea de dos monedas de curso legal con poder cancelatorio, LAS MONEDAS DE PESO ORO SELLADO MONEDA NACIONAL Y LOS BILLETES DE PESOS MONEDA NACIONAL. 
En que los acuerdos entre argentinos se hagan en PESOS ORO SELLADO MONEDA NACIONAL y se abonen ya sea en MONEDAS DE ORO O DE PLATA o en billetes emitidos por el Banco Central PESOS MONEDA NACIONAL.Se parte de la cotización 1 a 1 entre el PESO ORO SELLADO MONEDA NACIONAL y el PESO MONEDA NACIONAL.En la medida que los billetes PESO MONEDA NACIONAL difieran del valor del PESO ORO SELLADO MONEDA NACIONAL los acuerdos que se pactan en base al PESO ORO SELLADO MONEDA NACIONAL se abonarán tomado como un índice y se concretarán en billetes de PESO MONEDA NACIONAL equivalentes a la suma de PESOS ORO SELLADO MONEDA NACIONAL acordados.



6. REFINANCIACION DE PASIVOS
(PLAN PATACON)

(**) Una vez aprobada la reforma monetaria, se propone Mejorar el Perfil de la Deuda mediante la refinanciación de pasivos del Tesoro Nacional en forma compulsiva que asumirá todas las deudas del BCRA y de los Bancos Autorizados a operar en argentina por el BCRA  Emision de tres tipos de bonos de refinanciación de pasivos:


BONO PATACON DEPOSITOS

1.     Bono en PESOS ORO MONEDA NACIONAL a 30 años interés 2% anual para canje por depósitos bancarios de residentes en bancos autorizados por el BCRA, por depósitos en pesos y en dólares (A 30 años con el 2% de interés anual PATACON D )


BONO PATACON CREDITOS PARA RESIDENTES

2.     Bono en PESOS ORO MONEDA NACIONAL a 30 años interés 3% anual para canje por créditos de residentes,  acreencias en pesos y en dólares por LEBAC LELIQ LETES EN DOLARES Y TODO TIPO DE DEUDAS DEL BCRA, BOTE BONAC BONAD BONOS CER DEL CANJE DE 2005 Y TODO TIPO DE DEUDAS DEL TESORO Y  DE BANCOS NACIONALES Y DE PROVINCIAS ARGENTINAS, y TODO TIPO DE BONOS EN VIGENCIA EN PESOS Y EN DOLARES EN PODER DE RESIDENTES (A 30 años con el 3% de interés anual PATACON C) Tambien se propone la refinanciación de todo tipo de deudas entre gobiernos Provinciales y Municipales con el sistema financiero y con el Gobierno Nacional e incluso del sistema eléctrico CAMMESA y de empresas argentinas con residentes y con bancos autorizados por el BCRA.


BONO PATACON CREDITOS EN DOLARES PARA NO RESIDENTES

 3.     Bono en dólares para el canje por deudas en dólares de acreedores no residentes en forma voluntaria (A 30 años de plazo con el 3% de interés anual PATACON CREDITOS EN DOLARES al 3%)
El Tesoro ofrecerá el canje progresivo y en forma voluntaria mediante la entrega en pago de deuda externa y en especial todos los vencimiento de deuda externa de servicios y amortizaciones durante los años 2018 2019 2020 2021 2022 y 2023. Además periódicamente realizará licitaciones periódicas para el canje voluntario de toda la deuda en moneda extranjera y se aceptará canjes a porcentajes menores al 100% por todos los bonos en vigencia, los acreedores internacionales tendran la opcion de mantener los bonos actuales o aceptar su canje en forma voluntaria.

TODOS LOS BONOS COTIZARAN EN BOLSAS Y MERCADOS A PARTIR DEL PIMER DIA DE EMISION.

 
NUEVA DEUDA

El Estado Nacional podrá administrar en base al presupuesto el pago de sus gastos mediante la recaudación de impuestos. 
Todo gasto que exeda podrá realizarlo mediante la entrega de bonos en pesos moneda nacional a 30 años al 3% (PATACON CREDITOS) para personas y empresas residentes o si son deudas en moneda extranjera para no residentes mediante la entrega de Bonos en dólares con un interes anual del 3% (PATACON CREDITOS EN DOLARES PARA NO RESIDENTES)
O mediante la colocación en el mercados de estos dos tipos de bonos y evitar endeudamiento a altas tasas de interés y de corto plazo de exigibilidad.

  7. PROPUESTA PARA EQUILIBRAR EL SECTOR EXTERNO:



 Equilibrar el Turismo 


Imposicion de un arancel del 35% a la compra de dólares de pasajes al exterior y paquetes turísticos y eventualmente  impuestos internos de una alícuota del 30% adicionalEsos aranceles e impuestos internos consituirán un FONDO PARA INCENTIVAR EL TURISMO DE LOS EXTRANJEROS EN ARGENTINA MEDIANTE LA DEVOLUCION DE IMPUESTOS     


Equilibrar la  balanza comercial



         Imposición con un arancel entre el 0 y 10% a la importación de todos los insumos que forman parte del proceso productivo dentro del país y el equipamiento de maquinas y herramientas necesarios para modernizar el proceso productivo        


Imposicion de un arancel del 35% a la importación de productos terminados que argentina se abastece en un 100% de su consumo con producción nacional y eventualmente  impuestos internos de una alícuota del 30% adicionalEsos aranceles e impuestos internos consituirán un FONDO PARA INCENTIVAR MEDIANTE REEMBOLSOS LAS EXPORTACIONES INDUSTRIALES Y LA DEVOLUCION DE IMPUESTOS(Esto representa una mayor protección a las pymes agropecuarias y pequeñas industrias de todo el país y un incentivo al aumento de las exportaciones de pymes)  


Equilibrar balanza exterior del Sector financiero


Restablecer el encaje del 30% al ingreso de capitales especulativos de corto plazo que se orienten exclusivamente a la especulación en el mercado financiero y del mercado de acciones y obligaciones de empresas.Proponer el canje internacional  voluntario de toda la deuda externa en dólares mediante la entrega de:Bono en dólares para el canje por deudas en dólares de acreedores no residentes (A 30 años con el 3% de interés anual PATACON DOLARES al 3%) 

 El Tesoro ofrecerá el canje progresivo y en forma voluntaria mediante la entrega en pago de deuda externa y en especial todos los vencimiento de deuda externa de servicios y amortizaciones durante los años 2018 2019 2020 2021 2022 y 2023. 

Además periódicamente realizará licitaciones periódicas para el canje voluntario de toda la deuda en moneda extranjera y se aceptará canjes a porcentajes menores al 100% por todos los bonos en vigencia, los acreedores internacionales tendran la opcion de mantener los bonos actuales o aceptar su canje en forma voluntaria.


 8. Capitalizar el Banco Central República Argentina



El Tesoro adeuda al Banco Central R.A. en concepto de Letras de Tesorería por el pago de deuda externa y al FMI con reservas y por adelantos a cuenta de futuros impuestos, una suma cercana a un equivalente a unos 90.000 millones de dólares. 



Se propone transformar todas las Letras de Tesorería en bonos a 30 años de plazo nominados en Pesos Oro Sellado Moneda Nacional Argentina, pagaderos en oro físico, los bonos tendrían una tasa de interés del 1% anual con vencimientos mensuales y serían cotizables en bolsas y mercados dentro del país y en mercados internacionales. De esta forma el Banco Central R.A. será acreedor de 90.000 millones de dólares establecidos en bonos cotizables pagaderos en oro físico que podrá venderlos parcialmente o usarlos como garantía, cuando lo considere necesario.


El Tesoro, con la recaudación de impuestos de cada mes y destinando el 2 % a la compra de oro en el mercado interno, en pesos y se entregará acuñado en monedas de diversos valores en pago al Banco Central R.A. para la cancelación de los bonos. 

La producción Argentina de oro se acerca a las 250 toneladas anuales y asciende a unos 5.000 millones de dólares por año y es creciente, estamos entre los 10 principales productores de oro y plata a nivel global, es cuestión de fomentar las inversiones en el refinado y la acuñación de monedas de oro y plata y fortalecer las reservas del BCRA. 

Sudamérica es fuerte productora por lo que se pueda atraer materia prima e industrializarla dentro del país generando exportaciones industriales. Gradualmente, en la medida que se vaya capitalizando, el Banco Central R.A. contará con reservas en oro a niveles equivalentes al Banco Central de Francia, Italia, Japón, China, en cuanto a tenencia de oro, lo que dará solidez a la divisa internacional argentina y permitirá respaldar la emisión monetaria con respaldo oro 100%.



9. CONSOLIDACION DEL SISTEMA FINANCIERO



SITUACION DEL SISTEMA FINANCIERO Y TODAS LAS OPERACIONES DE LOS BANCOS AUTORIZADOS POR EL BCRA A OPERAR EN ARGENTINA




Quedaran calzados sus depositos al 2% (Patacon DEPOSITOS) y sus creditos al 3% (Patacon CREDITOS

Se deberá definir a partir de que monto serán canjeados los depósitos, se propone que sea a partir a un equivalente a 3.000 dólares o 2 onzas troy y superiores. Los montos inferiores de depósitos en cuenta corriente y en cajas de ahorro, depósitos a plazo fijo en pesos y dólares serán de libre disponibilidad y los montos superiores se canjearán por los bonos PATACON DEPOSITOS EN PESOS ORO SELLADO MONEDA NACIONAL a 30 años y a interés del 2% anual y seran abonados en PESOS MONEDA NACIONAL.


todos los nuevos depósitos y créditos que se celebren en el mercado financiero que a partir de ahora serán DEPOSITOS DE PLAZOS FIJOS EN PESOS ORO SELLADO AL 2% anual  y CREDITOS EN PESOS ORO SELLADO al 3% anual.


Se propone evitar toda indexación de depósitos y créditos por costo de vida y salarios.


Y transformar a este nivel de depósitos 2% y créditos 3% a todos los créditos UVA y los bonos que se negocien en el mercado de capitales:


Cédulas hipotectarias al 2% para la construcción de viviendas emitidas por bancos o por el estado


Obligaciones Negociables de empresas al 3% (equivalente a créditos)



Se propone que en un plazo de 30 meses LOS BANCOS AUTORIZADOS A OPERAR EN EL PAIS POR EL BANCO CENTRAL integren en el  Banco Central en ORO FISICO EN PESOS ORO un importe equivalente al Capital Social de cada banco y al encaje sobre los depósitos bancarios. 


A razón de un 3.33% cada mes calendario. El deposito se efectuara en el Banco Central en gavetas que se habilitaran para cada banco.De esta forma se consolidarán los bancos y se aumentaran las reservas del Banco Central en ORO FISICO en vez de ser solo papel pintado.


Los bancos podrán usar pesos y dólares de su tenencia adquirir en el mercado nacional e internacional para consolidar su capital en ORO FISICO en PESOS ORO MONEDA NACIONAL ARGENTINA.